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Inclusión Legal Fundación

Inclusión Legal Fundación tiene iniciativa ante la necesidad de la asistencia y orientación de las familias con niños, niñas y adolescentes en estado de discapacidad y principalmente niños TEA (trastorno del espectro autista).

Nuestro objetivo prioritario es la protección hacia el menor, mediante la asesoría integral a las familias que va desde un correcto diagnostico hasta la ejecución de los mecanismos jurídicos para la protección de los derechos del menor.

Promover y ejercer una consulta, asesoramiento y asistencia integral de carácter independiente y especializada, respetando en ese sentido, los principios establecidos en la Normatividad Colombiana y en la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y, con tales fines, en su caso, garantizando su acceso a un tratamiento de manera oportuna y de Calidad, tal como lo contempla los principios rectores del derecho fundamental a la Salud en condiciones dignas para el menor y su familia.

La Inclusión para el niño con discapacidad, la integración temprana en un ámbito “normalizado” significa también una mejor inserción en la sociedad ante la necesidad de que todos los niños alcancen los mismos objetivos preparándolos para la vida, entendiendo que la autonomía e independencia es el principal objetivo en un proceso de rehabilitación y habilitación en conjunto con los diferentes actores.

 

  • Disponibilidad.
  • Aceptabilidad.
  • Accesibilidad.
  • Calidad e idoneidad profesional.
  • Universalidad.
  • Equidad.
  • Continuidad.
  • Oportunidad.
  • Prevalencia de derechos.
  • Libre elección.
  • Solidaridad.
  • Eficiencia.

Asesoría Legal

PROTECCION DE LOS DERECHOS DE MENORES CON DISCAPACIDAD

La acción de tutela para proteger los derechos de los niños se considera procedente, en tanto que forman parte de aquel grupo de personas a las que por mandato constitucional el Estado debe una especial protección, estando en la obligación de adelantar una política de especial atención hacia ellos. La procedencia de la tutela es mucho más evidente si se advierte que está en juego también el mandato constitucional de proteger a aquellas personas que se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (art. 13 C. P.), por razón de su edad, su condición económica, física o mental, y por tanto se hacen sujetos de especial protección. La persona en situación de discapacidad se encuentra en una condición de excesiva vulnerabilidad frente a prejuicios sociales que no puede, por sí mismo y por su propia voluntad, eludir, máxime si se trata de menores de edad, razón por la que merecen un trato especial, con el fin de permitirles estar en igualdad de condiciones con quienes no lo son.

HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

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